12/11/2018

Policiales

Condenaron a Damián Gómez a prisión perpetua por el femicidio de Ailín Torres

Esta mañana se dio lectura de la sentencia por el crimen de Ailín Torres, quien fue asesinada a puñadas en la madrugada del sábado 11 de noviembre del año pasado.

El Tribunal Oral Criminal 1 condenó a Daniel Alejandro Gómez a la pena de prisión perpetua, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por la relación de pareja, y por mediar violencia de género.

De esta manera, el fallo judicial ratificó la máxima pena de prisión solicitada, en la audiencia del  día viernes, por el Ministerio Público Fiscal a cargo del Dr. Gustavo Morey.



“Hoy siento que la justicia existe”

Terminada la lectura del fallo judicial, la familia de Ailín Torres sintió que se hizo justicia. Mónica, una de las tías de Ailín, dijo “era lo que esperábamos y gracias a Dios se cumplió. Es nada más que un alivio aunque el dolor sigue. Esto nos da un poco de paz, porque al menos no lo vamos a ver más y no queremos ver más a esa persona. Hoy siento que la justicia existe”.

En relación al recuerdo de la joven, Mónica señaló “pase el tiempo que pase esto no va a sanar nunca”. “Siempre estuvimos unidos y seguiremos como se pueda, con el recuerdo de Ailín, que era lo más hermoso que teníamos”. “Sabemos que es un ángel y que gracias a ella se hizo justicia”. “Ella nos dio las fuerzas”

La tía de joven destaco el trabajo del fiscal Gustavo Morey y la actuación de los doce miembros del jurado “el trabajo del fiscal fue excelente, era muy obvio que él fue el único asesino a pesar de que su abogado quiso poner otras cosas”. “El jurado fue excelente”. El Fiscal se portó muy bien con mi familia, nos apoyó muchísimo durante todo éste tiempo y estoy muy agradecida”



LA SENTENCIA

Tandil, 12 de noviembre de 2018.

RESUELVE:


  1. CONDENAR a DAMIÁN ALEJANDO GÓMEZ, argentino, instruido, soltero, remisero, nacido en Tandil el día 06/09/1990, DNI 35418126, hijo de Miguel Alejandro Gómez y de Fernanda Elisa Duhalde, con domicilio en calle Alsina Nro. 1438 Tandil, y actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7 - Azul del S.P.P.B.A., a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, y accesorias legales del art. 12 del C.P., como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA, y por MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, cometido en la ciudad de Tandil el día 11 de noviembre de 2017 en perjuicio de Ivana Ailín Torres (Arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, y 531 del Cód. Procesal Penal).

  2. DISPONER en relación a los efectos secuestrados: CONVERTIR en DEFINITIVA la entrega de dos celulares Samsung blanco SM-6531H/DL y Motorola Moto G1 (Moto G XT1040) sin chip efectuada a Cristina Elba Farías (fs. 308) y del automóvil Fiat Palio dominio MSO-612 efectuada al Dr. Claudio Castaño (fs. 142 y 196); la DESTRUCCIÓN de un par de medias manchadas (fs. 21vta.) y del contenido de la mochila recogida a fs. 105/105vta. (un corta vidrios marca “Jobo”, un mango rojo, un atado de cigarrillos, un encendedor, una llave tipo paleta con llavero de color azul, una soga con una piedra en la punta); la DEVOLUCIÓN al imputado de las prendas de vestir recogidas a fs. 21vta. –excepto las medias-, y de una mochila color negra marca Quicksilver recogida a fs. 105/105vta.; la DEVOLUCIÓN a Nicolás Guallarelo de un par de zapatillas Nike blanca y negra modelo Metcon recogidas a fs. 105/105vta.; TENER PRESENTE la entrega definitiva del arma Bersa Thunder 9 mm N° 13-729756 con cargador con 13 proyectiles efectuada al Comisario Bruno a fs. 301. Las medidas dispuestas serán llevadas a cabo por intermedio del responsable de la sala de efectos de la Fiscalía.


III. HACER CONOCER a los progenitores de la víctima, señores Héctor Gabriel Torres y Cristina Elba Farías, el contenido del art. 11bis de la Ley 24.660, a los fines manifiesten si desean ser informadas en los términos detallados en la norma. Dicha notificación será realizada a través de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Tandil.--

  1. REGULAR HONORARIOS al señor abogado Defensor particular del encausado Dr. Claudio Castaño, en mérito a la labor desarrollada, en la cantidad de 80 (ochenta) jus, con más el diez por ciento que determina el art. 2 de la Ley 10.268 (Arts. 3 inc. j., n. y r., 15, 16, 28 inc. g., 33 y cc. Ley 14.967). La labor desarrollada por el letrado consistió fundamentalmente en: efectuar peticiones, ofrecer prueba, llevar adelante el debate de juicio por jurados, asistir a las audiencias designadas, etc. (Art. 16 Ley 14.967)

  2. DETERMINAR COMO COSTAS del proceso la suma de $ 640 (seiscientos cuarenta pesos) –s.e.u.o.- (art. 40 Ley 12.576 art. 295, ss. y concs. del Código Fiscal).


REGÍSTRESE (Ac. 2514 S.C.J.B.A.), NOTIFÍQUESE. Líbrense los oficios del caso (Ac. 2840 y art. 83 inc. 3° del C.P.P.)

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