El Colegio de abogados participó de un encuentro sobre paridad de género

Cumpliendo el principio constitucional de igualdad y no discriminación además del derecho de las mujeres abogadas de participar en forma equitativa con varones abogados en todos los espacios y funciones de la vida profesional, en particular el acceso paritario a todos los cargos de gobierno de la Federación, fue votada la paridad de género al momento de integrar los cargos de autoridades de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
La modificación del Estatuto de la FACA, estableciendo la paridad de género en los cargos de gobierno aprobada por mayoría, de los representantes de los distintos Colegios de Abogados que componen este organismo federal, es el resultado de un proceso histórico que compromete a hombres y mujeres con la equidad de género y la proyección de una igualdad real de toda la ciudadanía en la toma de decisiones.
Se trata de un proceso histórico que se inició con el reconocimiento de la existencia de ámbitos en donde la participación de las mujeres no alcanza a equipararse con la de los hombres, ni a cubrir un piso mínimo de oportunidades de acceso a la participación política en los diferentes espacios institucionales.
En este sentido, tiene afirmada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la necesidad de una democracia sustantiva que elimine los obstáculos que persisten en la subrepresentación de las mujeres en los puestos de gobierno y toma de decisiones.
Así también en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, del año 1995, en su Plataforma de acción y Objetivos de desarrollo, y varios documentos consensuados a nivel internacional, proponen como objetivos estratégicos la implementación de mecanismos de equiparación o medidas especiales de carácter temporal que garanticen “la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o víctimas de prejuicios persistentes” (Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, “La No discriminación y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales), U.N. Doc. E/C.12/GC/20, 2 de julio del 2009, párr. 8(b)).
En definitiva, el logro de la paridad de género que hoy nos convoca sintetiza el cumplimiento de obligaciones asumidas por los estados, instituciones y por la comunidad en general de abogar para que las mujeres influyan en las decisiones, construir y fortalecer el impacto diferencial positivo de la perspectiva de género y la participación de las colegas en la gestión ejecutiva, de gobierno, y de liderazgo.
El Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, Dr. Gaston Argeri, que explicó que “votar a favor de la paridad de género no sólo es acompañar a las abogadas sino también lograr que, en esta transición y evolución, el cupo sea el comienzo de la igualdad espontánea, dada por el respeto a la persona e idoneidad profesional.
Este ha sido un gran paso, sin embargo, no es suficiente tener normas, estatutos o reglamentos que establezcan la paridad de género; son las conductas, hechos y acciones las que implican poder respetar al otro/a para lograr una mejor sociedad”.
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