26/10/2019

Locales

Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante el proceso electoral

La Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires informó que, con motivo de las elecciones a llevarse a cabo el día domingo 27 del corriente año, en virtud del art. 134 inc. F de la Ley Provincial Nº 5109 y el art 136 del Código Electoral Nacional, se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas del día sábado hasta las 21:00 horas del día domingo.

“Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince (15) días a seis (6) meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce (12) horas antes y hasta tres (3) horas después de finalizado el acto eleccionario.”

Durante el acto electoral y hasta tres (3) horas después de su finalización se prohíben:


  • Los espectáculos populares al aire libre.

  • Los espectáculos populares en recintos cerrados.

  • Las fiestas teatrales y deportivas.

  • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.


A ochenta (80) metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

  • La realización de reuniones de electores en los domicilios.

  • La utilización de las viviendas como depósito de armas.

  • La apertura de organismos partidarios.

  • La distribución de boletas de sufragios a los electores.


Cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

  • Realizar actos públicos de proselitismo.

  • La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

  • La publicación en medios de comunicación sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.


Doce horas (12) antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:

  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

  • Tener abiertas las casas destinadas al expendió de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

  • Todas las actividades públicas serán suspendidas hasta tres (3) horas después de los comicios.

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