23/11/2019

Locales

Solicitada a la Comunidad Tandilenses

Frente a los hechos que son de público conocimiento queremos expresar nuestra profunda preocupación e indignación por la Resolución de Prisión Preventiva que involucra a Juan Martín Rosso como presunto autor de abuso sexual a un niño.

Enumeraremos algunos de los argumentos que faltan a la verdad, ya sea por negación, por desconsideración o por tergiversación de los hechos, testimonios y declaraciones.

Primer punto, acerca de la fecha:

En la resolución se acredita que: “El hecho sucedió el día 1ero de julio de 2019, en el horario comprendido entre las 13 y antes de 16 hs. en uno de los sectores de baños del Jardín de Infantes 901.”

En la denuncia, presentada por los padres en la Fiscalía, y expuesta en los medios de comunicación, consta que el día del supuesto hecho fue el martes 2 de julio de 2019. Esto se reafirma por los padres del menor en reiteradas oportunidades, según consta en los medios, donde aclaran “que el hecho sucedió el día del partido de fútbol que jugaron Argentina y Brasil” en la Copa América.

EN ESA FECHA JUAN MARTIN NO DICTABA CLASES EN EL JARDIN.

¿Cómo es posible que tanto en la Declaración Jurada, ante la Fiscalía, como en notas ofrecidas a medios de comunicación, sostuvieran una fecha, y de repente cambian el día?
¿Por qué corrigen la fecha y la hacen coincidir con el día en que Juan Martín Rosso efectivamente estaba en el Jardín, sin ninguna prueba? ¿Por qué no otro día de la semana?

ESTÁN ACOMODANDO EL DIA PARA INCRIMINAR A JUAN MARTIN.

Segundo punto, acerca del nombre:

En la primera denuncia, los padres del menor NO NOMBRAN A JUAN MARTIN, hablan de un profesor NN. El nombre de Juan Martín comienza a circular en base a una conversación que se hace a partir de un grupo de whatsapp de padres del jardín el día jueves 4 de julio, donde DESPUES DE DOS DIAS de la denuncia, AUN NO SE SABIA el nombre del presunto culpable (estos mensajes están incorporados en la causa, y se hizo caso omiso).

Planteamos esta situación porque cuando el niño en cuestión, les cuenta a sus padres lo sucedido en el baño del establecimiento, aun no sabía el nombre. Es después de un mes, cuando el niño asiste a la Cámara Gesell, que pronuncia el nombre “Juan”.
Si el niño no sabía el nombre cuando les cuenta a sus padres lo sucedido y los padres no sabían el nombre a la hora de radicar la denuncia, nos preguntamos:

¿Cómo es posible que un niño, de cuatro años, que sólo tuvo una clase DE TREINTA MINUTOS con el docente, pueda, UN MES DESPUÉS, recordar un nombre que en principio no sabía?
¿NO HABRÁ SIDO INDUCIDO EL NOMBRE?

Tercer punto, acerca del tiempo :

En la Cámara Gesell, el niño supuestamente abusado, ante la pregunta del psicólogo:
-“¿Ese profesor que me contaste, lo conocías hace MUCHO?”.
-“Si”.
-“¿Si? ¿Hacía MUCHO?”- repregunta el psicólogo-.
-“Si”- reafirma el niño-.
¿Cómo puede ser que el niño afirme que conocía hace mucho al profesor, cuando el supuesto culpable estuvo sólo TREINTA MINUTOS dando clase?
¿De qué forma puede entenderse que treinta minutos es mucho tiempo?

Cuarto punto, acerca del testimonio de otro niño:

Uno de los compañeritos del niño, que declaró en Cámara Gesell, indicó que la supuesta agresión había sido cometida por un profesor que dicta otra materia. Sin embargo, la jueza DESECHA el testimonio del niño, diciendo que “valoró el testimonio de la madre del menor del testigo, quien dio detalles del relato de los hechos, ante el padre, horas después de lo que había acontecido en el baño del jardín”.
¿Por qué se valora más lo que le dijo la madre, que le dijo el padre, que le dijo su hijo, en vez de valorar lo que dijo el niño puntualmente? ¿Por qué se cree en la palabra de una madre, y no en la palabra de un niño, testigo del hecho? ¿NO SON FUNDAMENTALES LOS TESTIMONIOS DE LOS NIÑOS? ¿La declaración del niño, no genera contradicciones respecto de los hechos?

Quinto punto, testimonios de docentes:

Las docentes del Jardín, importantes testigos, frente a la justicia y frente a los medios de comunicación, HAN MANIFESTADO PÚBLICAMENTE QUE JUAN MARTÍN ES INOCENTE, DADO QUE NUNCA FUE AL BAÑO, Y QUE DE HABER IDO LO HUBIESEN VISTO, YA QUE TENIENDO EN CUENTA LA DINÁMICA INSTITUCIONAL HUBIERA RESULTADO IMPOSIBLE NO VERLO. TRES DE ELLAS ESTUVIERON EN EL S.U.M TODO EL TIEMPO QUE DURÓ LA CLASE.
¿COMO ES POSIBLE QUE SE DESECHEN LOS TESTIMONIOS DE ESTAS DOCENTES?
EXIGIMOS QUE LA JUSTICIA INVESTIGUE. JUAN ES INOCENTE
CON LOS NIÑOS NO, CON LOS DOCENTES TAMPOCO

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