14/03/2020

Locales

Coordinan acciones para el control de casos de violación del aislamiento obligatorio

Quien incumpla el aislamiento obligatorio puede llegar a ser condenado en causa penal, por la comisión de delitos previstos por el Código Penal vigente.

Durante las primeras horas de la tarde los responsables la Secretaría de Protección Ciudadana y el Sistema Integrado de Salud Pública, se reunieron con autoridades policiales y representantes de fiscalía para coordinar acciones para el control de los casos de violación del asilamiento obligatorio para personas que ingresaron al país recientemente, procedentes de zonas de riesgo.

Durante el encuentro se estableció que la Unidad de Policía de Prevención Local designará un grupo específico de oficiales de policía, que recibirá una capacitación especial sobre coronavirus a cargo de un equipo de especialistas del Sistema de Salud. Ellos serán los encargados de verificar eventuales situaciones de incumplimiento del aislamiento domiciliario obligatorio. En las situaciones en las que los efectivos comprueben la violación, con apoyo de la Comisaría que por domicilio corresponda, se hará la denuncia penal correspondiente de oficio ante la Fiscalía local.

De tal modo, la persona que viole el deber de “aislamiento domiciliario obligatorio” se verá alcanzada por una causa penal, por la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, que textualmente establecen:

ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

A tal fin, este viernes el Municipio confirmó que se dispuso una línea telefónica (249 4607324), para realizar consultas sobre coronavirus o denunciar casos de incumplimiento del aislamiento. En ese sentido se pidió a la comunidad hacerlo solamente en casos concretos y fundados. Recibidos estos reportes, se dará inmediata intervención a la Unidad de Policía de Prevención Local, a los efectos antes mencionados.

También se aclaró que las medidas de acción van variando día a día, y que si bien el aislamiento era para todas las personas que habían ingresado al país a partir del 10 de marzo, se realizó una modificación y actualmente es obligatorio para quienes lo hicieron desde el 28 de febrero. Cualquier persona que ingresó al país desde ese día en adelante, debe permanecer 14 días en su domicilio.

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