10/11/2020
La modificación a la Ordenanza Nº 15.971 que crea la Defensoría del Pueblo local y el Decreto Nº 3.449 (de procedimiento de designación y de funcionamiento del organismo) fue aprobada, de manera unánime, por el Concejo Deliberante de Tandil.
Ante la reforma, la Defensoría del Pueblo local, realizó una reunión con los integrantes de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) para obtener el contundente apoyo contra los cambios del Legislativo.
Desde el organismo expresaron: No importa el color político del que sea el municipio de Tandil, no se puede permitir este avasallamiento al rol del Defensor del Pueblo local, cuyas misiones o competencias están consagradas en el artículo 86 de la Constitución Nacional
Asimismo se pondrá en conocimiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y del Instituto Latinoamericano del Ombudsman( ILO ) este avasallamiento para que se pronuncie, concluyeron.
La figura del Defensor del Pueblo, establecida por el artículo 43 de la Constitución Nacional, fue pensada con la finalidad de la defensa de los derechos colectivos, de crear canales de democracia participativa; además de constituirse en una salvaguarda de los derechos de las y ciudadanas y los ciudadanos contra las arbitrariedades de quienes ejercen la función pública local.
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