12/05/2021

Locales

Restricciones y actividades no autorizadas de acuerdo a la normativa provincial para la fase 2

Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.

Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre

Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)

Restaurantes y bares en el interior con aforo

Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)

Museos

Práctica de deportes en espacios cerrados

Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural

Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre

Salas y los complejos cinematográficos

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

Natatorios en espacios cerrados

Actividad en Casinos y Bingos

Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Están permitidos eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 20 personas.

Están permitidos eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.

Restricción horaria para actividad comercial en general de 19:00 a 06:00

Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 19:00 a 06:00

Restricción horaria para circulación de personas de 20:00 a 06:00

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