05/10/2021

Locales

Comunicado de la Junta Vecinal alertando sobre “restricciones al uso de agroquímicos”

La Junta Vecinal por un Ambiente Saludable lanzó un comunicado titulado “Restricciones al uso de agroquímicos en el Partido de Tandil” para informar a los tandilenses sobre las limitaciones “ordenadas por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ante la constatada contaminación del ambiente por venenos de uso agrícola”.

El documento afirma:

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 – TANDIL. Expte. Nº50942

“…en función de las facultades otorgadas por los artículos 240, 1710 y 1713 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 Ley 25.675, dispónese:

2.1. Se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699), lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.

2.2.- Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-

3.- Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por zona urbana, tanto de vehículos autopropulsados -mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por otros vehículos: no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad,

podrán hacerlo sin carga, extremadamente limpios y sin picos pulverizadores. (art. 34 decreto 499/91 y Ordenanza Municipal 12316.

4.- Instar al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad  que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo  intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de  agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del  medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad (art. 34 inc. 5 y  36 del CPCC; art. 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación), que proponga al  Honorable Concejo Deliberante Local en el plazo máximo de 270 días pautas para la  actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de  una nueva normativa en la materia.”

Recientemente, la resolución del 3/09/21 confirmó la continuidad y vigencia de estas restricciones por tiempo indeterminado. Consideramos que la Municipalidad de Tandil no cumple con sus deberes funcionales de cuidado de la salud y el ambiente.

Ya que las fumigaciones con agrotóxicos ponen en jaque nuestro aire, nuestra agua y la calidad de vida, y siendo que las escuelas rurales del partido se encuentran contaminadas con agroquímicos tanto en el agua y como en el el suelo, es que consideramos necesario exigir el cumplimiento de las restricciones antes detalladas y por ello invitamos a difundirlas.

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