05/10/2021
La Junta Vecinal por un Ambiente Saludable lanzó un comunicado titulado Restricciones al uso de agroquímicos en el Partido de Tandil para informar a los tandilenses sobre las limitaciones ordenadas por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ante la constatada contaminación del ambiente por venenos de uso agrícola.
El documento afirma:
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 TANDIL. Expte. Nº50942
en función de las facultades otorgadas por los artículos 240, 1710 y 1713 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 Ley 25.675, dispónese:
2.1. Se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699), lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.
2.2.- Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-
3.- Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por zona urbana, tanto de vehículos autopropulsados -mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por otros vehículos: no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad,
podrán hacerlo sin carga, extremadamente limpios y sin picos pulverizadores. (art. 34 decreto 499/91 y Ordenanza Municipal 12316.
4.- Instar al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad (art. 34 inc. 5 y 36 del CPCC; art. 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación), que proponga al Honorable Concejo Deliberante Local en el plazo máximo de 270 días pautas para la actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa en la materia.
Recientemente, la resolución del 3/09/21 confirmó la continuidad y vigencia de estas restricciones por tiempo indeterminado. Consideramos que la Municipalidad de Tandil no cumple con sus deberes funcionales de cuidado de la salud y el ambiente.
Ya que las fumigaciones con agrotóxicos ponen en jaque nuestro aire, nuestra agua y la calidad de vida, y siendo que las escuelas rurales del partido se encuentran contaminadas con agroquímicos tanto en el agua y como en el el suelo, es que consideramos necesario exigir el cumplimiento de las restricciones antes detalladas y por ello invitamos a difundirlas.
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