07/12/2024
El proyecto de ordenanza presentado por la concejal de UCR
-Juntos, María Haydeé Condino, que preside la Comisión de Turismo del Honorable
Concejo Deliberante busca regular el uso, la circulación, el estacionamiento
nocturno y la estadía de motorhomes, casillas rodantes y/o vehículos recreativos similares en el partido de
Tandil.
La edil señaló que, en las reuniones quincenales de la
comisión, se ha hablado sobre la necesidad de encontrar un marco normativo para
regular el creciente turismo itinerante, especialmente tras el aumento de esta
modalidad durante la pandemia.
"Cada vez vemos más motorhomes, casillas rodantes y
camionetas con campers, no solo los fines de semana, sino también durante la
semana, especialmente en el dique", señaló Condino. En este sentido,
destacó la importancia de establecer normas no solo para el estacionamiento, sino
también para la correcta descarga de aguas grises y negras, con el objetivo de
evitar que los turistas utilicen espacios no habilitados para ello.
El proyecto, que recién tomó estado legislativo, está en
discusión y espera la opinión del Ejecutivo. Condino subrayó que la idea es
ofrecer alternativas adecuadas para estos turistas, invitándolos a trasladarse
a lugares habilitados para su pernocte, donde se garantizarán condiciones
apropiadas para recibirlos.
En el artículo 2del proyecto de ordenanza se establece la definición de los vehículos en
cuestión: Motorhome: vehículo acondicionado como vivienda móvil, cuentan con
cabina, sala de estar, cocina e instalaciones para asearse. Tienen reservorio
de agua limpia y residual. Pueden conectarse a servicios y, en algunos casos,
cuentan con módulos desplegables para aumentar el espacio de los ambientes.
Casa o Casilla Rodante: remolque acondicionado con
características similares a una vivienda móvil, pero que debe ser transportado
por un vehículo motorizado. Están equipadas con mobiliario básico como cocina y
baño. Pueden conectarse a servicios.
Camioneta o Camion Camper: camiones todo terreno adaptados o
módulos rígidos que se instalan sobre la caja de una camioneta pick up
estándar. Pueden o no tener secciones desplegables, incluir cocina e
instalaciones para asearse.
Vehículos Recreativos Similares: vehículo que, sin ser
específicamente motorhomes, casas rodantes o camión camper, sean utilizados
para alojamiento temporal de personas.
Estacionamiento: superficie habilitada para que se detengan
los vehículos recreativos durante el día, con el motor apagado, sin despliegue
de mobiliario externo y sin intenciones de pernoctar.
Área de Acampe para vehículos recreativos: superficie
destinada a la instalación eventual de vehículos recreativos con conexión a
servicios y/o despliegue de mobiliario externo, con la intención de pernoctar
por más de un día, con fines recreativos o turísticos.
Aguas Grises: aguas que se originan en la ducha, la pileta
del baño, y la pileta para lavar vajilla. Pueden contener materia orgánica e
inorgánica, productos químicos de limpieza, grasas y/o aceites.
Aguas Negras: aguas generadas por el metabolismo humano
procedentes de los sanitarios de vehículos recreativos. Pueden contener materia
orgánica, papel, agentes patógenos y sustancias químicas como bactericidas,
desodorantes y/o disgregantes.
Aguas Residuales: aguas grises y negras de composición
variada provenientes de uso doméstico o de otra índole, y que por tal motivo
haya sufrido degradación en su calidad original.
Tanques de Almacenamiento de Aguas Residuales: depósitos que
almacenan las aguas grises y negras del vehículo recreativo.
Asimismo el Artículo 3 da cuenta de las áreas de acampe para
los vehículos recreativos: Los motorhomes, casas rodantes y vehículos
recreativos similares podrán pernoctar únicamente en las áreas de acampe que la
Autoridad de Aplicación establezca. Estos lugares deberán cumplir los
siguientes criterios:
1. Accesibilidad: Estar ubicados en zonas con fácil acceso
desde las rutas principales y con señalización adecuada.
2. Infraestructura básica: Contar con servicios de agua
potable, electricidad y disposición adecuada de desechos (aguas grises y
residuos sólidos de uso domésticos).
3. Impacto ambiental: Estar ubicados en zonas que no
representen riesgos para la preservación de áreas naturales protegidas, ríos,
lagos, lagunas u otros recursos sensibles.
4. Seguridad y convivencia: Ser áreas que garanticen la
seguridad de los usuarios y que no interfieran con la vida cotidiana de los
residentes.
El Artículo 4 establece las Obligaciones, donde los usuarios
de vehículos recreativos deberán:
Circular con toda indicación nacional y provincial referida
a la documentación de vehículos de porte mencionado en artículos precedentes.
Respetar los sitios habilitados para circular, estacionar o
pernoctar, como también los pesos y/o alturas máximas permitidas.
Mantener el vehículo en muy buenas condiciones para evitar
derrames y/o pérdidas de químicos, aguas residuales o combustible en la vía
pública.
Recargar el agua de consumo del vehículo exclusivamente en
redes de aprovisionamiento de sitios habilitados para tal fin. La Municipalidad
no se responsabilizará por la potabilidad del agua.
Verter las aguas residuales únicamente en los sitios
habilitados para tal fin.
Según el Artículo 5, queda prohibido, sin excepciones, en
todo el partido de Tandil:
Permanecer estacionados en lugares / paseos públicos entre
las 22 h y las 8 h.
Acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no
habilitados o autorizados a tal fin.
Verter, derramar, descartar aguas residuales (grises y/o
negras) en las áreas de acampe, espacios públicos, bocas de tormenta, avenidas,
calles, banquinas, rutas, caminos internos, urbanos o rurales, alcantarillas o
cualquier otro espacio que no esté habilitado a tal fin.
Aprovisionar de agua limpia al vehículo recreativo
directamente desde cursos de agua naturales, sea para abastecer las reservas,
para su lavado y/o cualquier otra finalidad.
Artículo 6: Los sitios habilitados por la Municipalidad
para la disposición de residuos sólidos, líquidos, y aguas grises y negras de
motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Sistemas de drenaje adecuados para la recepción de aguas
grises y negras.
2. Contenedores de residuos sólidos con recolección
periódica.
3. Normas de higiene que garanticen la correcta disposición
y manejo de residuos, evitando la contaminación de espacios públicos y recursos
naturales.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo realizará un
relevamiento y ofrecerá listado de espacios/establecimientos habilitados para
tal fin a través de la Dirección de Turismo o la que a futuro la reemplace.
Artículo 8: Todo camping o establecimiento privado que
permita el estacionamiento y pernocte de motorhomes, casas rodantes y vehículos
recreativos similares deberá contar obligatoriamente con las siguientes
instalaciones para la correcta disposición de desechos:
1. Puntos de vaciado de tanques de aguas grises y negras:
Infraestructura adecuada para el vaciado y tratamiento de las aguas residuales
generadas por los vehículos, con sistemas de drenaje que cumplan con las
normativas sanitarias vigentes.
2. Contenedores de residuos sólidos: Disposición de
contenedores suficientes y adecuados para la recolección de residuos generados
por los usuarios de los vehículos, con un sistema regular de recolección de
basura.
3. Mantenimiento de las instalaciones: Las áreas destinadas
a la disposición de desechos deberán mantenerse en óptimas condiciones de
higiene y limpieza, con un control periódico por parte del establecimiento
privado.
El incumplimiento de esta normativa implicará sanciones que
serán determinadas por la autoridad competente, pudiendo incluir desde multas
hasta la suspensión temporal del permiso de funcionamiento.
Artículo 9°: Sanciones. Toda trasgresión a la presente
ordenanza será sancionada de acuerdo al régimen establecido en el presente
artículo. La unidad de aplicación para las sanciones será el sueldo municipal
de treinta (30) horas, categoría 4, escalafón administrativo.
Artículo 10: La Autoridad de Aplicación de la presente
ordenanza serán la Dirección de Control de Tránsito Vehicular, la Dirección
General de Inspección y Habilitaciones y la Dirección de Turismo.
Artículo 11: EL Departamento Ejecutivo podrá ofrecer
servicio de descarga de aguas grises y carga de agua, con o sin estadía con
cobro de servicio mínimo.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo deberá colocar
carteles indicativos de prohibición de estacionamiento/pernocte en horario de
22 h a 8 h en los espacios verdes
públicos con el número de la presente ordenanza.
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