21/11/2024

Paritaria Municipal

ATE argumenta sobre su derecho a participar en las negociaciones paritarias municipales de Tandil

En un informe detallado, la Seccional Tandil de la Asociación de Trabajadores del Estado explica las razones jurídicas que la habilitan para representar a las y los trabajadores estatales del municipio de Tandil

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó un documento detallado en el que busca clarificar objetivamente la situación legal en relación a la representación de los trabajadores y trabajadoras municipales del Partido de Tandil. Bajo el título "Frente al desconocimiento, verdad y claridad en relación a la representación de las y los municipales de Tandil" el documento busca explicar, con fundamentos legales e institucionales, que ATE Tandil está plenamente habilitada para participar en las negociaciones colectivas municipales, tal como lo establece la ley y el Ministerio de Trabajo bonaerense en su resolución del pasado 7 de noviembre y solo restaría definir la cantidad de representantes que corresponderá a cada entidad gremial en la mesa de negociación paritaria.

Los principales argumentos jurídicos que se desprenden del documento

1. Ley 14.656, Artículo 52: Esta normativa clave define que los sindicatos deben contar con al menos el 10% de afiliados cotizantes del universo de trabajadores que se intenta representar para participar en las negociaciones colectivas. ATE cumple ampliamente con este requisito en el ámbito municipal de Tandil, reafirmando su legitimidad y capacidad de representación.

2. Decreto Reglamentario 784/2016, Artículo 52: Este decreto detalla la metodología para establecer la representación sindical en el ámbito municipal, indicando cuál es el divisor y el dividendo para establecer ese 10% y que la autoridad de aplicación debe llevar un registro actualizado con los datos de empleo público municipal, sobre los cuales se determinará la proporcionalidad de representación. Según esta normativa, ATE se encuentra plenamente habilitada para participar.

3. Fallo de la Suprema corte de Justicia de la provincia de Bs As dónde la legalidad de ATE para representar a los trabajadores municipales en las negociaciones colectivas en Tandil está más que clara.

4. Reconocimiento del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: En su última resolución, el Ministerio formalizó la habilitación de ATE para participar de las negociaciones colectivas municipales. Esta resolución refuerza el rol de la organización sindical en la mesa paritaria y valida la trayectoria histórica de ATE en la representación de los trabajadores municipales.

5. Normativa sobre proporcionalidad sindical: La regulación establece que, una vez acreditada la representatividad, corresponde asignar los lugares en las negociaciones colectivas según la cantidad proporcional de afiliados cotizantes de cada organización sindical. El Convenio Colectivo de los municipales de Tandil, establece la cantidad de represententantes gremiales y la cantidad de representantes del ejecutivo. Se espera que el Ministerio de Trabajo establezca cuántos paritarios le corresponde a cada sindicato.

6. Precedente histórico y continuidad jurídica: ATE ha representado históricamente a los trabajadores municipales en distintos municipios de la provincia, consolidando su posición como sindicato habilitado en cada ámbito territorial. Esta continuidad jurídica se ve respaldada por los recientes avances normativos que ratifican su participación en las negociaciones colectivas.

La Asociación de Trabajadores del Estado, considera como "un hito histórico para la organización gremial de los estatales en Tandil ya que consolida mayores grados de representación sindical en favor de los derechos de las y los trabajadores municipales de la ciudad". El informe pone a disposición de las autoridades, los afiliados y la opinión pública todos los elementos necesarios para disipar dudas sobre la legitimidad de su participación en el ámbito paritario.

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