28/10/2024
El Gobierno ratificó la medida anunciada la semana pasada con la publicación del Decreto 959/2024 en el Boletín Oficial.
En medio de su plan de ajuste en la administración pública
nacional, el Gobierno de Javier Milei formalizó este lunes la eliminación de
los cargos hereditarios en el Estado.
La medida que había sido anunciada por el ministro de
Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quedó
plasmada en el Decreto 959/2024 publicado en el Boletín Oficial.
Según ejemplificó el funcionario, "en Aduana y AFIP hay una
norma que dice que se atenderán los ingresos en forma inmediata de un hijo o
cónyuge en caso de fallecimiento de un agente". En el caso de ANSES, el
ministro sostuvo que "para el ingreso a planta permanente, ante igualdad de
condiciones, se da prioridad a hijo o cónyuge de un fallecido en actividad", e
indicó que algo similar ocurre en YPF.
También sostuvo que hay pautas similares en el Banco Nación,
en el Banco Central y en Ferrocarriles Argentinos, donde incluso la Unión
Ferroviaria elevaba listados de familiares de empleados para que figuren como
potenciales ingresantes en caso del fallecimiento de un empleado.
"No se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156
ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios,
cualquiera sea la modalidad de contratación", estableció el artículo 1° del
Decreto 959/2024.
El siguiente apartado fijó que "los órganos y entes del
Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y
sus modificatorias, deberán adecuar la normativa correspondiente en lo que
resulte necesario" con el fin de poner en funcionamiento lo resuelto dentro de
los 30 días de la entrada en vigencia de la flamante normativa.
Además, aclara que "en caso de que la normativa mencionada
en el párrafo precedente exceda las facultades de las autoridades
correspondientes, estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para
adecuar dichos regímenes a lo establecido en el presente decreto".
El artículo 3, por su parte, indica que la Secretaría de
Trabajo, organismo que está bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano,
"no podrá homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los
órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se opongan" a esta decisión.
El Gobierno, en esta dirección, invitó a las provincias, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios "a dictar normas de igual
naturaleza". (DIB)
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