07/12/2024

Locales

Proponen regular el estacionamiento y el pernocte de las casas rodantes o motorhome que lleguen a Tandil

El proyecto de ordenanza presentado por la concejal de UCR -Juntos, María Haydeé Condino, que preside la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante busca regular el uso, la circulación, el estacionamiento nocturno y la estadía de motorhomes, casillas rodantes y/o vehículos recreativos similares en el partido de Tandil.

La edil señaló que, en las reuniones quincenales de la comisión, se ha hablado sobre la necesidad de encontrar un marco normativo para regular el creciente turismo itinerante, especialmente tras el aumento de esta modalidad durante la pandemia.

"Cada vez vemos más motorhomes, casillas rodantes y camionetas con campers, no solo los fines de semana, sino también durante la semana, especialmente en el dique", señaló Condino. En este sentido, destacó la importancia de establecer normas no solo para el estacionamiento, sino también para la correcta descarga de aguas grises y negras, con el objetivo de evitar que los turistas utilicen espacios no habilitados para ello.

El proyecto, que recién tomó estado legislativo, está en discusión y espera la opinión del Ejecutivo. Condino subrayó que la idea es ofrecer alternativas adecuadas para estos turistas, invitándolos a trasladarse a lugares habilitados para su pernocte, donde se garantizarán condiciones apropiadas para recibirlos.

En el artículo 2del proyecto de ordenanza se establece la definición de los vehículos en cuestión: Motorhome: vehículo acondicionado como vivienda móvil, cuentan con cabina, sala de estar, cocina e instalaciones para asearse. Tienen reservorio de agua limpia y residual. Pueden conectarse a servicios y, en algunos casos, cuentan con módulos desplegables para aumentar el espacio de los ambientes.

Casa o Casilla Rodante: remolque acondicionado con características similares a una vivienda móvil, pero que debe ser transportado por un vehículo motorizado. Están equipadas con mobiliario básico como cocina y baño. Pueden conectarse a servicios.

Camioneta o Camion Camper: camiones todo terreno adaptados o módulos rígidos que se instalan sobre la caja de una camioneta pick up estándar. Pueden o no tener secciones desplegables, incluir cocina e instalaciones para asearse.

Vehículos Recreativos Similares: vehículo que, sin ser específicamente motorhomes, casas rodantes o camión camper, sean utilizados para alojamiento temporal de personas.

Estacionamiento: superficie habilitada para que se detengan los vehículos recreativos durante el día, con el motor apagado, sin despliegue de mobiliario externo y sin intenciones de pernoctar.

Área de Acampe para vehículos recreativos: superficie destinada a la instalación eventual de vehículos recreativos con conexión a servicios y/o despliegue de mobiliario externo, con la intención de pernoctar por más de un día, con fines recreativos o turísticos.

Aguas Grises: aguas que se originan en la ducha, la pileta del baño, y la pileta para lavar vajilla. Pueden contener materia orgánica e inorgánica, productos químicos de limpieza, grasas y/o aceites.

Aguas Negras: aguas generadas por el metabolismo humano procedentes de los sanitarios de vehículos recreativos. Pueden contener materia orgánica, papel, agentes patógenos y sustancias químicas como bactericidas, desodorantes y/o disgregantes.

Aguas Residuales: aguas grises y negras de composición variada provenientes de uso doméstico o de otra índole, y que por tal motivo haya sufrido degradación en su calidad original.

Tanques de Almacenamiento de Aguas Residuales: depósitos que almacenan las aguas grises y negras del vehículo recreativo.

Asimismo el Artículo 3 da cuenta de las áreas de acampe para los vehículos recreativos: Los motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares podrán pernoctar únicamente en las áreas de acampe que la Autoridad de Aplicación establezca. Estos lugares deberán cumplir los siguientes criterios:

1. Accesibilidad: Estar ubicados en zonas con fácil acceso desde las rutas principales y con señalización adecuada.

2. Infraestructura básica: Contar con servicios de agua potable, electricidad y disposición adecuada de desechos (aguas grises y residuos sólidos de uso domésticos).

3. Impacto ambiental: Estar ubicados en zonas que no representen riesgos para la preservación de áreas naturales protegidas, ríos, lagos, lagunas u otros recursos sensibles.

4. Seguridad y convivencia: Ser áreas que garanticen la seguridad de los usuarios y que no interfieran con la vida cotidiana de los residentes.

El Artículo 4 establece las Obligaciones, donde los usuarios de vehículos recreativos deberán:

Circular con toda indicación nacional y provincial referida a la documentación de vehículos de porte mencionado en artículos precedentes.

Respetar los sitios habilitados para circular, estacionar o pernoctar, como también los pesos y/o alturas máximas permitidas.

Mantener el vehículo en muy buenas condiciones para evitar derrames y/o pérdidas de químicos, aguas residuales o combustible en la vía pública.

Recargar el agua de consumo del vehículo exclusivamente en redes de aprovisionamiento de sitios habilitados para tal fin. La Municipalidad no se responsabilizará por la potabilidad del agua.

Verter las aguas residuales únicamente en los sitios habilitados para tal fin.

Según el Artículo 5, queda prohibido, sin excepciones, en todo el partido de Tandil:

Permanecer estacionados en lugares / paseos públicos entre las 22 h y las 8 h.

Acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no habilitados o autorizados a tal fin.

Verter, derramar, descartar aguas residuales (grises y/o negras) en las áreas de acampe, espacios públicos, bocas de tormenta, avenidas, calles, banquinas, rutas, caminos internos, urbanos o rurales, alcantarillas o cualquier otro espacio que no esté habilitado a tal fin.

Aprovisionar de agua limpia al vehículo recreativo directamente desde cursos de agua naturales, sea para abastecer las reservas, para su lavado y/o cualquier otra finalidad.

Artículo 6: Los sitios habilitados por la Municipalidad para la disposición de residuos sólidos, líquidos, y aguas grises y negras de motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Sistemas de drenaje adecuados para la recepción de aguas grises y negras.

2. Contenedores de residuos sólidos con recolección periódica.

3. Normas de higiene que garanticen la correcta disposición y manejo de residuos, evitando la contaminación de espacios públicos y recursos naturales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento y ofrecerá listado de espacios/establecimientos habilitados para tal fin a través de la Dirección de Turismo o la que a futuro la reemplace.

Artículo 8: Todo camping o establecimiento privado que permita el estacionamiento y pernocte de motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares deberá contar obligatoriamente con las siguientes instalaciones para la correcta disposición de desechos:

1. Puntos de vaciado de tanques de aguas grises y negras: Infraestructura adecuada para el vaciado y tratamiento de las aguas residuales generadas por los vehículos, con sistemas de drenaje que cumplan con las normativas sanitarias vigentes.

2. Contenedores de residuos sólidos: Disposición de contenedores suficientes y adecuados para la recolección de residuos generados por los usuarios de los vehículos, con un sistema regular de recolección de basura.

3. Mantenimiento de las instalaciones: Las áreas destinadas a la disposición de desechos deberán mantenerse en óptimas condiciones de higiene y limpieza, con un control periódico por parte del establecimiento privado.

El incumplimiento de esta normativa implicará sanciones que serán determinadas por la autoridad competente, pudiendo incluir desde multas hasta la suspensión temporal del permiso de funcionamiento.

Artículo 9°: Sanciones. Toda trasgresión a la presente ordenanza será sancionada de acuerdo al régimen establecido en el presente artículo. La unidad de aplicación para las sanciones será el sueldo municipal de treinta (30) horas, categoría 4, escalafón administrativo.

  • Cualquier infracción a los artículos precedentes será sancionada con multa de 1 a 5 unidades.
  • En el caso de primera reincidencia se duplicará el monto de la multa y se podrá proceder al remolque del vehículo y su traslado a un depósito municipal cobrándose el acarreo.
  • En cada reincidencia el monto de la infracción se multiplicará exponencialmente.

Artículo 10: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza serán la Dirección de Control de Tránsito Vehicular, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y la Dirección de Turismo.

Artículo 11: EL Departamento Ejecutivo podrá ofrecer servicio de descarga de aguas grises y carga de agua, con o sin estadía con cobro de servicio mínimo.

Artículo 12: El Departamento Ejecutivo deberá colocar carteles indicativos de prohibición de estacionamiento/pernocte en horario de 22 h a 8 h en los espacios verdes públicos con el número de la presente ordenanza.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Temporada de verano

Temporada de verano

Temporada de verano

Kicillof advirtió que la eliminación del Impuesto PAIS afectará al turismo local

26 de diciembre de 2024 00:12:00

brigada blindada

brigada blindada

brigada blindada

Presentaron en Tandil los nuevos tanques TAM 2C-A2.

26 de diciembre de 2024 00:12:00

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

  © 2024 | Plan de Noticias Tandil |