28/03/2025
En las últimas semanas, las comisiones del Concejo Deliberante comenzaron con el tratamiento de una iniciativa impulsada por el concejal Severiano Mon, que propone la creación de un régimen de apoyo económico para las sociedades de fomento. El objetivo es fortalecer el papel social que desempeñan estas entidades en los barrios de la ciudad.
Escuchar artículoEl edil de Unión por la Patria destacó la importancia de
estas organizaciones: "En Tandil existen alrededor de quince sociedades de
fomento que cumplen un rol fundamental como nexo entre el Estado y las
necesidades de los barrios. Sus funciones abarcan desde la gestión de mejoras
urbanas hasta la organización de talleres artísticos y educativos, además de
eventos deportivos y recreativos. Estas iniciativas son esenciales para
fortalecer los lazos comunitarios y canalizar diversas demandas
vecinales".
Sobre el proyecto de ordenanza, Mon explicó: "Buscamos
garantizar una previsibilidad de ingresos para estas entidades. Actualmente,
deben gestionar fondos para sus actividades en cada ejercicio fiscal,
dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y la voluntad política. Esto
dificulta la posibilidad de planificar a largo plazo, algo crucial para el
desarrollo de los barrios". En ese sentido, detalló que "la ordenanza
establece un régimen que asignará mensualmente un subsidio equivalente a un
sueldo municipal de categoría 1. Estos fondos deberán rendirse mensualmente
ante el Municipio para asegurar su transparencia".
Finalmente, el concejal resaltó la importancia de fortalecer
estas instituciones barriales: "En tiempos donde prevalece la
individualidad y la desvinculación de los problemas comunitarios, el rol de las
sociedades de fomento es fundamental. Muchas veces, resuelven situaciones en
las que el Estado no llega, contribuyendo a una visión de descentralización y
empoderamiento comunitario, clave para un Estado moderno y eficiente".
El proyecto de ordenanza establece que el régimen tiene como
objetivo fortalecer la labor social, deportiva y educativa de las sociedades de
fomento. Además, en su artículo tercero, define los requisitos que deben
cumplir las instituciones para acceder al beneficio, principalmente en relación
con su correcto y sostenido funcionamiento.
Asimismo, en su cuarto artículo, clasifica a las sociedades
de fomento en dos categorías: A y B. Aquellas que ya reciben subsidios
municipales bajo otros conceptos obtendrán dos módulos mensuales de subsidio,
mientras que las que no cuentan con este apoyo recibirán tres módulos. Cada
módulo equivale a un sueldo básico de la categoría 1 del escalafón municipal
(régimen de 30 horas semanales).
En cuanto al destino de los fondos, la ordenanza contempla
su uso para gastos generales de funcionamiento, servicios, infraestructura,
formación y capacitación, recursos humanos, salud, alimentación y traslados,
entre otros. Todos los gastos deberán ser rendidos mensualmente ante la
Contaduría Municipal.
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